LOS PAYESES DE REMENSA (SIGLOS XI-XV)


LOS PAYESES DE REMENSA (SIGLOS XI-XV)


Dice el insigne historiador J. Vicens Vives, que nuevos estudios para la comprensión del pleito remensa durante el reinado del Rey Católico, y en particular, de la política seguida por este monarca hasta la resolución de aquel por la Sentencia de Guadalupe, dan lugar a nuevos planteamientos de muchos puntos de la evolución de la servidumbre de la gleba, no sólo de interés para la historia social catalana, sino asimismo, para la de la Baja Edad Media europea.

Ante consideraciones tan importantes, decidimos estudiar el proceso remensa desde sus orígenes a fin de poder calibrar los resultados del largo conflicto que duró cuatro siglos, desde el punto de vista de los intereses de los campesinos. Sólo comprenderemos la importancia y gravedad si examinamos en detalles el largo proceso, que llevó primeramente a los campesinos a la llamada servitud de la gleba y más tarde a la redención de la servitud a que quedaron sujetos, en caso de querer abandonar la tierra que trabajaban.

Durante cuatro siglos, los campesinos catalanes lo tuvieron todo en contra. Los nuevos señores feudales del siglo XI , se apoderaron de los bienes y derechos condales y se convirtieron en señores absolutos en sus dominios, aplicando incluso la justicia sobre sus vasallos. En el bando señorial estuvieron también la Iglesia, las Cortes y también los reyes, por lo menos hasta el reinado de Joan I (1387-1396). Aprovecharon también la situación la alta y baja burguesía de las ciudades. Durante más de tres siglos, los campesinos, en su hábitat aislado, no pudieron hacer frente a la conjura señorial y soportaron toda clase de abusos y malos usos que se les impuso por medio de la fuerza.

Los levantamientos de los remensas, contra la vulneración de sus derechos tuvieron su origen un siglo antes, actuando bajo el lema: " el tiempo de la servidumbre ya ha pasado". Apoyándose algunas veces en los propios Reyes y en otros eminentes juristas, lograron formar un verdadero sindicato entre 1448-1449, que fue la base de las reacciones futuras contra los señores, incluidas las guerras entre 1462-1472 y 1484-1485.

Después de muchas gestiones, en el periodo entre estos dos levantamientos, el Rey Fernando II, logró que tanto señores como campesinos, le aceptaran como árbitro en el conflicto, que tuvo su fin en la famosa Sentencia de Guadalupe de mayo de 1486, en la que se abolieron definitivamente los malos usos, sin que los campesinos perdieran el dominio sobre su manso. Muy importante se considera que se suprimieran también otros derechos feudales como el "jus maletractandi" (Derecho de maltratar) que tenían los señores desde las Cortes de Cervera de 1202 y otros derechos feudales mayores y menores.

Esta sentencia tuvo gran repercusión en Catalunya y como dice el profesor Paul H. Freedman, constituye la única abolición formal de la servitud en la Edad Media.

La revolución campesina, logro una importante modificación de la sociedad catalana en el campo; aparecía una nueva figura: el campesino libre y propietario útil del manso. Guadalupe está al final de la Edad Media y comienzo de la Edad Moderna, en el que la sociedad evoluciona cada vez a situaciones más exigentes. Los remensas han hecho del campo catalán un órgano de producción más capaz para afrontar las nuevas exigencias. La mayor producción en el campo repercutirá favorablemente en la economía.

CRONOLOGÍA

1000

La Corte Judicial del Conde de Barcelona Ramón Borrell era la garantía de los campesinos que eran gente libre y propietaria de sus tierras.

1030-1060

De la "vegueria" condal a la señoría feudal. Los nobles usurpan el poder de los condes y los derechos públicos, dictan las leyes y administran la justicia en sus dominios. Se imponen grandes cargas económicas y serviles personales a los payeses. Es la revolución feudal.

1100

Se establece de hecho la "servitud de la gleba". Los campesinos como parte integrante de la tierra que trabajan

1118-1149

En este periodo se reconquista la ultima parte de la llamada "Catalunya Nova" donde los campesinos son establecidos en un régimen de mayor libertad personal. Por el contrario en la la llamada "Catalunya Vella" los payeses son duramente oprimidos.

1150

Compilación definitiva de los "usatges de Barcelona", código feudal donde se reconoce la servitud de la gleba y los malos usos de la "intestia", "exorquia" y "cugucia". Más adelante se añadirán la "arsina" y la "firma d'espoli forçada" , estas ultimas creadas por la costumbre. Los campesinos catalanes estimaron siempre los malos usos como cargas infamantes que atentaban a su libertad.

1198

En Barcelona se promulga una Constitución de Paz y Tregua: "Aquesta és la pau..." donde se prohíbe comprar bienes de los campesinos sin el permiso del señor.

1200

Barcelona. Constitución de Paz y Tregua "De les divinals..." no protege a los payeses si se escapan de la señoría , ya que el señor los puede capturar sin infringir la paz y tregua.

1202

Cervera. En el reinado del Conde-Rey Pere I las Cortes establecen el llamado "derecho de maltratar". El señor puede tener preso a su vasallo, apoderarse de sus bienes de forma arbitraria y sin justificación. Este terrible abuso no será abolido hasta la Sentencia Arbitral de Guadalupe de 1486.

1207

Ya figura en los documentos privados de venta que otorgan los señores la palabra redención. Los payeses son traspasados juntamente con el manso y han de redimirse previamente si quieren abandonarlo. Es la redención establecida por la costumbre.

1214

En la minoría de edad del Conde Rey Jaume I, se otorgó la Constitución del Cardenal ENPERE: "a honor de Deu..." Los beneficios de la paz y tregua en los dominios de los caballeros (la mayoría) solamente se pueden aplicar con consentimiento del señor.

1250

"Commemoracions de Pere Albert". Compilación de derecho consuetudinario que fija la condición juridíca de los campesinos de remensa.

1283

Cortes de Barcelona. Constitución: " En les terres o llocs..." Otorgada por el Conde Rey Pere II. Es la redención obligatoria para el campesino y su familia si quieren abandonar el manso en los lugares donde la costumbre es redimirse (Catalunya Vella). El payés quedaba convertido en un instrumento de la producción agraria y totalmente en manos de su señor.

1299

Cortes de Barcelona. Constitución : "Ordenam que quiscum..." del Conde Rey Jaume II en la que se excluye de la libre circulación a los payeses de remensa.

1321

Cortes en Girona. Constitución : "Estatuim e encara ordenam..." en la que se dispone que los oficiales del rey no protegerán a los campesinos.

1333

"Lo mal any primer" (el primer mal año). Comienza una época de intensos periodos de hambre , carestías y epidemias de peste que durará hasta 1387. Se producen grandes mortandades. Se abandona muchos mansos por muerte de sus habitantes, originándose el problema de los llamados "masos rònecs" (mansos abandonados)

1339

En tiempos del Conde Rey Pere III llamado el Ceremonioso, se publica la pragmática: "Reverendo in Christo...". Los hombres bajo el dominio de la Iglesia no se pueden eximir de la servitud aunque pasen a villas y castillos dependientes del Rey.

1370

Concilio de Tarragona. No se pueden conferir órdenes sagradas a los campesinos de remensa

1391

Se produce un cambio en la politíca Real hacia los remensas. Estos por su parte actuan bajo el lema: "los tiempos de la servidumbre ya han pasado...". Los campesinos empiezan a tener ideas sobre la privación de libertada personal a que están sujetos.

1400

A consecuencia de las epidemias de peste se produce gran malestar en el campo catalán. Los campesinos queman cosechas, cavan tumbas y plantan cruces y otras señales de muerte.

1402

El Rey Martí l'Humà continua una política favorable hacia los payeses de remensa e incluso concede permiso para reunirse y tratar de obtener la liberación de los malos usos a que están sujetos.

1432

Constitución : "Conmemorantes..." A causa del gran malestar que hay en el campo el Rey Alfonso el Magnánimo reacciona a favor de los señores y recuerda a los campesinos que el señor puede pregonar en ferias y mercados la fuga de sus payeses y hacerlos perseguir como "expulsados de paz y tregua". Era el último impedimento opuesto a la emancipación de los remensas.

1439

Compilación del jurista gerundense Tomás Mieres: " Consuetudines dioecesis gerundensis..." Por ella sabemos que en la diócesis de Girona se continua exigiendo por parte de los señores los malos usos, la redención personal y el derecho de maltratar, otorgado a los señores en 1202.

1444

Los "capbreus" (confesiones) de los campesinos de esta época son testimonios del gran numero de remensas que hay en la parte de la Montaña de la Catalunya Vella.

1448

Los campesinos catalanes obtienen del Rey Alfonso el Magnánimo permiso para reunirse, recoger y repartir dinero con el fin de pagar a la Curia Real su intervención en la futura abolición de los malos usos. Es el gran sindicato remensa, que en reuniones autorizadas de máximo de 50 hogares y con presencia de un representante de la autoridad, había autorizado el rey. Este sindicato será de gran utilidad para preparar la estrategia del alzamiento remensa de 1462-1472

1455

En vista de la negativa de los señores a tratar de la abolición de los malos usos, y por presión de los campesinos el Rey dicta una Sentencia Interlocutoria por la que se suspenden provisionalmente. Los señores ignoran dicha sentencia y los campesinos se comportan como si los malos usos estuvieran abolidos.

1462

Disturbios y violencias en tierras de la Montaña, especialmente en los valles de Hostoles, Santa Pau y Castellfollit. Se rompen los lazos políticos entre el bando señorial dirigido por la llamada "Diputació del General" y el Rey. La Reina Juana Enríquez y su hijo Fernando, se refugian en Girona, protegida en parte por fuerzas remensas.

1462-1472

Periodo de revuelta remensa y guerra civil. Verntallat, caudillo de los campesinos, resiste durante los diez años en la zona de la Montaña y dirige las operaciones desde su cuartel general en el Castillo de Hostoles. Los payeses estaban confiados que su gran aportación a la causa Real provocaría la solución al conflicto de los malos usos. Pero a pesar de la victoria el Rey Juan II no arregla el conflicto entre señores y campesinos.

1474

Con el fin de controlar mejor la situación se crea en la Montaña el Vizcondado de Hostoles. Dice Vicens Vives que de 1472 a 1481, los campesinos controlan los castillos de la zona de la Montaña acaudillados por Verntallat

1475

Verntallat ayuda a los remensas de Corçà que se han sublevado contra el Capítulo de la Catedral de Girona, que quiere cobrar censos atrasados. En el mes de Agosto lanza la famosa "Crida de Contestins", proclamando la exención de censos y cualquier clase de retribución y la resistencia armada al grito de "Via fora, sacramental"

1480

Provisión de los abades de Ripoll, Banyoles y Besalú contra los remensas, a la cual se adhieren el Capitulo de Canónigos de la sede gerundense.La Iglésia pretende cobrar incluso censos y malos usos atrasados.

1481

Barcelona. Constitución "Com per lo senyor..." otorgada por Fernando II , por la cual anula la sentencia de 1455 y autoriza a los señores a la percepción de los malos usos. Al cambiar el criterio real se prepara indudablemente un nuevo alzamiento de los remensas.

1484-1485

Segunda guerra remensa. Esta vez dirigida por Pere Joan Sala de Granollers de Rocacorba. al principio obtiene algunas victorias por tierras de Girona, Maresme i Vallés, pero finalmente es derrotado en Llorona y ajusticiado en Barcelona. Verntallat no ha participado en este conflicto pero continua dominando los grupos de remensas moderados que controlan los castillos de la Montaña. Esta guerra hace reflexionar al Rey que abre la vía de la negociación y el compromiso.

1485

Nadie puede decidir la suerte por las armas. Verntallat continua siendo fuerte en la Montaña. Finalmente el Rey Fernando II anuncia el compromiso que es aceptado por los remensas en Amer el día 8 de Noviembre. Unos días antes los señores habían aceptado también el arbitraje real.

1486

El 21 de Abril se firma en Guadalupe (Extremadura) la Sentencia Arbitral que suprime definitivamente los malos usos, la remensa personal, el derecho de maltratar y otros abusos feudales. Es la paz de los remensas.

No todos los problemas del campo en Catalunya, fueron solucionados, pero las revueltas remensas contra el feudalismo, lograron una mayor complejidad en la sociedad campesina : la aparición del payes libre y con el dominio útil del manso. Esto proporciona a la economía catalana una mayor generación de recursos que permitirán afrontar la Edad Moderna, con una mayor garantía de futuro.

Josep Canal Roquet